Reglamento interno

Introducción

1 – Todos socios que adhiera a la Asociación Amici Miei, para la promoción de Italia, acepta los Estatutos y este reglamento.

2 – Este reglamento tiene validez vinculante por cada socio. Su incumplimiento puede generar motivo de baja según disposición de la Junta Directiva.

3 – La modifica de este reglamento se somete a una Junta Directiva especial compuesta por todos sus miembros, los responsables de sección más el socio/a que ha expresado por escrito la modificación para aportar.

4 – La intención de modificación del reglamento tiene que ser comunicada por correo electrónico a todos los demás socios/as especificando la modificación para aplicar.

5 – El nuevo reglamento modificado tiene que ser comunicado por correo electrónico a todos los demás socios/as, publicado en los canales de difusión e identificado tramite la fecha de su aprobación en la Junta Directiva especial.

Sobre el Artículo 4

Apartado A

1 – Las actividades mencionadas en el Artículo 4 de los Estatutos y las que surgirán por proposición de los socios, siempre en conformidad con los fines asociativos nombrados en el Artículo 3 de los Estatutos, se desarrollarán a partir de su aprobación en la Junta Directiva.

2 – Cada socio/a fundacional o de numero tendrá el derecho a presentar propuesta de actividad con la obligación de hacerse cargo del desarrollo, ejecución y participación en la misma. A partir de este momento se le considerará como Responsable de Proyecto que será encuadrado en una de las Secciones internas.

3 – Todas las actividades tendrán que ser abiertas a todos los socios y todos los socios tendrán que ser informados por parte del órgano de comunicación (Sección de Comunicación)

4 – Las propuestas de actividad tendrán que presentarse tramite un formulario donde se especificarán:

               a – Responsable/s del proyecto

b – Tipo de actividad

c – Sección de encuadramiento

               d – Cuáles fines asociativos pretende perseguir

               e – Cuáles objetivos quiere lograr

               f – Estimación de coste del proyecto

               g – Eventuales formas de financiación

5 – El formulario de propuesta citado el punto 4 se presentará a la Junta Directiva que procederá en su aprobación o modificación.

6 – Eventuales modificaciones que la Junta Directiva considerará necesarias se llevarán a cabo en la misma Junta Directiva con la participación del responsable/s del proyecto y el responsable de sección.

7 – Una vez aprobada la propuesta de actividad, la Junta Directiva procederá tramite la comisión de comunicación, en su difusión e información a los socios.

8 – La organización y preparación de las actividades se desarrollarán en el marco de la/s Sección/es de competencia en que estarán encuadradas

9 – Cada actividad realizada tendrá que tener una memoria fotográfica e informativa para pasar a la Sección de Comunicación que se ocupará de su difusión y publicidad.

10 – Terminada la actividad todo el material documental generado y el material utilizado tendrá que depositarse en el archivo de la asociación y puesto a disposición de futuras actividades.

Apartado B

11 – Toda actividad económica estará bajo la supervisión del Tesorero que especificará las modalidades de cobro y transacción.

12 – Cada recaudación en efectivo generada por alguna actividad económica se entregará semanalmente al Tesorero de la asociación que procederá a su contabilización.

13 – Cualquier adquisición por parte de la asociación tendrá que estar siempre acompañada por un recibo. Los recibos se entregarán semanalmente al Tesorero de la asociación que procederá al saldo (si necesario) y a su contabilización.

14 – En la adquisición de material para desarrollar actividades asociativas, por importe inferiores a 50€, el responsable del proyecto se hará cargo de abonar el gasto. Cada abono se devolverá semanalmente con la entrega al Tesorero de la asociación de los recibos de compra.

Apartado C

15 – Todas actividades asociativas se organizarán a partir del marco de su Sección de competencia. Cada sección se considera como una herramienta de la Asociación para desarrollar materialmente los fines asociativos. Todas las actividades que se desarrollarán en las secciones estarán en conformidad con los Estatutos y reglamento asociativo y a todas las disposiciones de la Asamblea de socios y de la Junta Directiva.

16 – La Estructura interna de la Asociación está formada por tantas Secciones cuantos son los socios que propongan y se comprometan en hacerse cargo de ella como Responsable.

17 – Cada Sección estará formada por un Responsable de Sección que se hará cargo de su gestión interna y por cuántos colaboradores él/ella decida.

18 – Las obligaciones del Responsable de Sección son las siguientes:

  1. Encargarse de que las actividades que se desarrollan en el marco de su sección cumplan con Los Estatutos y reglamento asociativo y con las disposiciones de la Asamblea de socios y de la Junta Directiva.
  2. Mantener informada la Junta Directiva de las actividades que se desarrollan en su marco y del estado de progreso de sus proyectos.
  3. Participar a cuántas Juntas Directivas se le convoque
  4. Decidir si relevar, volver a encargar o interrumpir aquellos proyectos cuyo responsable no cumpla con su parte.
  5. Mantener un registro de actividades
  6. Participar en la coordinación de proyectos transversales con otras Secciones

19 – Para la creación de una Sección es necesario presentar una demanda en que el titular se comprometa como Responsable de Sección. El modelo de demanda tiene que tener:

  1. Nombre de la Sección
  2. Nombre del/la Responsable de Sección
  3. Nombre/s de eventual/es colaborador/es
  4. Descripción de la sección
  5. Actividad/es de la sección
  6. Proyecto/s de la sección

20 – Cualquier socio/a puede proponer la creación de una nueva sección haciéndose responsable de ella. Su cargo tendrá la misma duración que la Junta Directiva. Acabado el plazo, en la misma sede de Asamblea de Socios en que se vota la nueva Junta Directiva se votará la confirmación de los responsables de sección.

21 – El/la responsable de sección puede causar baja voluntaria o revoca por parte de la Junta Directiva.

22 – En falta de un responsable de sección la misma sección se cerrará.

Sobre el Artículo 6

1 – La junta Directiva será formada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y los responsables de Sección.

  • Presidente: cubre todas las funciones citadas en el Artículo 11 de los Estatutos. Además, tendrá que revisar y suscribir todas las actividades propuestas por las Secciones tras su aprobación en la junta Directiva.
  • Vicepresidente: cubre todas las funciones citadas en el Artículo 12 de los Estatutos.
  • Secretario: cubre todas las funciones citadas en el Artículo 13 de los Estatutos. Además, es el responsable del archivo de materiales y de su inventario y de toda la documentación de actividades producida por las Secciones.
  • Tesorero: cubre todas las funciones citadas en el Artículo 14 de los Estatutos. Además, se encarga de recaudar la cuota de los socios y se hará cargo de los pagos de la asociación.
  • Primer Vocal y Segundo Vocal: cubren todas las funciones citadas en el Artículo 15 de los Estatutos. Además, están a disposición del Secretario y del Tesorero coadyuvando su labor y aquella de los responsables de sección
  • Responsable de Sección: representa su sección en la Junta Directiva y su convocación se efectúa en base a los argumentos a tratar en el orden del día.

Sobre el Artículo 10

1 – Las facultades de la Junta Directiva son aquellas expuestas en el Artículo 10 de los Estatutos además de coordinar las labores de las Secciones y reunirse con los responsables de las Secciones según lo considere necesario.

2 – La junta Directiva puede ser formada por los socios que presenten su candidatura en sede de Asamblea de Socios y vengan elegido por mayoría simple. Los requisitos de candidatura son los siguiente:

a) – Cumplir con todas las obligaciones del Socio

b) – Cumplir con los requisitos expuestos en el Artículo 6 de los Estatutos

c) – Llevar 2 años como asociado (salvo diferente disposición de la Junta Directiva en función)

d) – Estar al tanto con la cuota de asociado del año corriente

Sobre el Artículo 19

  1. Conforme con las disposiciones del artículo 19 de los Estatutos las convocatorias de la Asamblea de Socios se efectuarán por escrito tramite correo electrónico. En falta de una dirección de correo electrónico las convocatorias se enviarán tramite correo ordinario.

Sobre el Artículo 20

1 – La Junta Directiva designará a un Presidente y a un Vicepresidente de Asamblea General que serán comunicados en la convocatoria juntos con el orden del día.

2 – La función del Presidente de Asamblea General son las siguiente:

  • Abrir y cerrar la sesión
  • Introducir los vocales de mesa
  • Dirigir el turno de palabra de los socios que quieran intervenir
  • Llamar a la orden
  • Hacer que se respeten los puntos a tratar del orden del día
  • Coordinar y contabilizar las votaciones

3 – El Presidente de Asamblea General puede reprender un/a socio/a por su conducta. Al tercer llamamiento puede invitar al socio/a a salir de la sala de reunión durante 10 minutos. Al cuarto llamamiento puede expulsar al socio de la sala de reunión.

Sobre el Artículo 23

1 – Cualquier persona exprese su voluntad en hacerse miembro de la asociación Amici Miei, para la promoción de Italia aceptando Los Estatutos y este reglamento puede ser admitida sin discriminación alguna.

2 – Solo pueden ser socios las personas físicas.

3 – La adhesión de un socio procederá tramite el abono de la cuota asociativa y la aceptación de las condiciones tramite la suscripción de la ficha de socios.

4 – Las cuotas asociativas se dividen según la siguiente forma:

  • 20€ cuota individual
  • 30€ cuota familiar (comprende el núcleo familiar compuesto por padre, madre e hijos menores)
  • 10€ cuota estudiante/erasmus (aplicable a todos aquellos que presenten tarjeta universitaria en vigor)

5 – La cuota asociativa da derecho a la adhesión a la asociación por una duración de 1 año. El año asociativo empieza el 1 de febrero y termina el 31 de enero. La renovación de la cuota asociativa va del 1 de febrero hasta el 28 de febrero (29 en los años bisiestos). Pasada la fecha al socio que no haya abonado su cuota anual se le considerará automáticamente dado de baja.

6 – Todos aquellos que suscribirán la adhesión a la asociación desde el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre se le considerará socio del corriente año asociativo. Todos aquellos que suscribirán la adhesión a la asociación desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero se le considerará socio desde la fecha hasta todo el siguiente año asociativo.

7 – Las cuotas asociativas se podrán abonar tramite efectivo, deposito o transferencia bancaria. En estos últimos casos la suscripción se considerará efectiva desde el momento de la entrega del recibo bancario.

Sobre el Artículo 29

Apartado A

1 – Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán aquellos mencionados en el Artículo 29 de los Estatutos además de las aportaciones procedente de los Patrocinadores.

2 – Podrá considerarse Patrocinador de la asociación todas aquellas empresas que aceptará todas las condiciones asociativas suscribiendo la ficha de Patrocinadores y abonará la cuota anual de Patrocinadores.

3 – Los Patrocinadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los Estatutos con el presente reglamento y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva por todo lo que concierne su implicación.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a los cometidos que se le encomienden por la Junta Directiva y que hayan suscrito en común acuerdo.

d) Dar publicidad y visibilidad a la asociación en sus locales de actividad tramite el material que se le proporcione.

e) Proporcionar un descuento de sus servicios o actividades comerciales a los socios/as que estén acreditados por una tarjeta de socio/a.

4 – Los Patrocinadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tener un espacio de publicidad en todos los medios que la asociación disponga y que el canal permita.

b) Tomar parte como espónsor en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

c) Participar en las Asambleas sin derecho a voto.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

g) Beneficiar de los servicios disponibles por empresas que la asociación proporciona en relación a sus fines asociativos.

h) Ser contratado por los servicios que la entidad del Patrocinador ofrece en cuantas actividades la asociación necesite conforme con su presupuesto.

5 – La cuota anual para los Patrocinadores se establecerá en sede de Junta Directiva según acuerdo con la misma empresa considerando un mínimo de 50€. La cuota anual da derecho a la condición de Patrocinador de la asociación por una duración de 1 año. El año asociativo empieza el 1 de febrero y termina el 31 de enero. La renovación de la cuota asociativa va del 1 de febrero hasta el 28 de febrero (29 en los años bisiestos). Pasada la fecha al Patrocinador que no haya abonado su cuota anual se le considerará automáticamente dado de baja.

5 – Todos aquellos que se suscribirán como Patrocinador de la asociación desde el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre se le considerará Patrocinador del corriente año asociativo. Todos aquellos que se suscribirán a la asociación desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero se le considerará Patrocinador desde la fecha hasta todo el siguiente año asociativo.

6 – Las cuotas de Patrocinador se podrán abonar tramite efectivo, deposito o transferencia bancaria. En estos últimos casos la suscripción se considerará efectiva desde el momento de la entrega del recibo bancario.

Apartado B

7 – El Patrocinador será representado en las Asambleas o actividades de la asociación mediante un máximo de dos delegados acreditados por la misma entidad.

8 – En caso de necesidad por parte de la empresa de un servicio proporcionado por uno de sus Patrocinadores la Asociación se compromete en darle prioridad en la consulta de presupuesto.

9 – En el caso de que dos o más Patrocinadores son suministradores del mismo servicio, la Asociación primero se compromete, acorde con el proyecto de actividad por el que necesita dicho servicio, en buscar una forma de coparticipación entre los Patrocinadores por la erogación del mismo; segundo, si no consigue tal acuerdo escogerá el suministrador del servicio conforme a los criterios que siguen en orden de prioridad:

  • Criterios de logística del proyecto
  • Presupuesto
  • Antigüedad de Patrocinio
  • Por Sorteo

10 – Si un socio quiere ser Patrocinador de la Asociación tramite su entidad empresarial, tendrá que cumplir también con la suscripción de Patrocinador. Mismamente si un Patrocinador quiere ser socio de la Asociación tiene que suscribirse también como socio en calidad de persona física.

11 – Los Patrocinadores causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, que proceda a satisfacer.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

Igualmente, cuando el Patrocinador mantenga una conducta pública incorrecta, que desprestigie o atente gravemente contra la Asociación, bien mediante actos o manifestaciones perturbadoras de los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados o bien, mediante cualquier otra causa que, tras la consecuente deliberación, sea juzgada como de carácter grave por la Junta Directiva.

Será la Junta Directiva la que acuerde dichas bajas, (apartados b y c).