ASOCIACIÓN AMICI MIEI, PARA LA PROMOCIÓN DE ITALIA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN AMICI MIEI, PARA LA PROMOCIÓN DE ITALIA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Promoción de la comunidad italiana en Cantabria.
  2. Fomentar y facilitar la interrelación, cooperación y contactos entre personas italianas residentes en Cantabria y en otras comunidades españolas.
  3. Difundir las señas de identidad de la cultura italiana en todas sus manifestaciones, en especial a través de su lengua, gastronomía, literatura, música, costumbres, economía, arte y demás valores culturales de Italia.
  4. Apoyar la integración de personas italianas en Cantabria y en otras comunidades españolas.
  5. Contribuir a avanzar en el afianzamiento del concepto de ciudadanía europea, y demás valores y principios relacionados con asuntos europeos.
  6. Enriquecer la perspectiva actual  de la cultura y conocimiento del país, ampliando la oferta de tendencias provenientes de Italia.  
  7. Respaldar la labor y los intereses comunes de profesionales de Italia, estimulando la solidaridad y la mutua colaboración entre profesionales de Italia que se encuentran en España, mediante  mecanismos de ayuda  y cooperación.
  8. Favorecer la interrelación entre las personas asociadas y establecer y mantener canales de comunicación permanente.
  9. Fomentar la implicación de la población italiana en el apoyo a población cántabra que vaya a viajar a Italia.
  10. Analizar y conocer los obstáculos y oportunidades con los que se encuentra la población italiana en Cantabria.
  11. Promover el uso de las TIC para establecer redes de cooperación, colaboración y cooperación entre la población Italiana en el exterior.
  12. Visibilizar Cantabria y su riqueza cultural, patrimonial, económica en Italia.
  13. Investigar las estrategias y fórmulas implantadas en Italia para la mejora de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, fomento del empleo, emprendimiento, protección del medio ambiente y mejora de la calidad de vida de la población, para difundir y mostrar las oportunidades que puedan suponer para Cantabria.
  14. Ofrecer un espacio a quienes tengan interés personal o profesional en Italia para compartir experiencias e intereses.
  15. Apoyar el bilingüismo en familias con menores con algún progenitor de nacionalidad italiana.
  16. Divulgar las actividades realizadas por población italiana en Cantabria.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Todas las encaminadas al logro de los objetivos enumerados en el Artículo 3.
  2. Realizar actividades encaminadas a la formación de las personas asociadas en las materias objeto de atención.
  3. Publicar y editar cuantos materiales se considere oportuno para la difusión de sus fines y actividades.
  4. Divulgar los fines propios y actividades en todos aquellos medios de comunicación y foros donde sea posible para la mayor difusión de los objetivos de la Asociación.        
  5. Creación de sitios web y recursos on line disponibles para los miembros.
  6. Llegar a acuerdos con instituciones y entidades para los mismos fines y otras fórmulas para la integración de la asociación en redes.
  7. Sensibilizar y crear conciencia sobre los beneficios de la exposición lingüística precoz, ampliando el conocimiento sobre el bilingüismo y el aprendizaje temprano de idiomas, conectando personas, organizaciones y asociaciones.
  8. Actividades didácticas: grupos de juego en idiomas extranjeros, cursos de idiomas para niños, adolescentes y adultos;
  9. Formación: cursos de formación, talleres teóricos y prácticos para difundir la cultura italiana en todas sus manifestaciones.
  10. Actividades culturales: reuniones, conferencias, debates, seminarios, películas, conciertos, espectáculos, obras de teatro, conferencias, clases de idiomas, exposiciones, ferias y demás eventos de tipo didáctico, lúdico y profesional.
  11. Actividades de publicación: publicación de boletines, estudios y las investigaciones realizadas, así como materiales educativos que se usen en sus actividades;

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de  acciones conforme a las Leyes y/o a los presentes Estatutos.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Santander C/ San Luis 22, DP. 39010 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de Cantabria

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CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a tesorero/a y una/a vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Se designarán y revocarán por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).

Artículo 7. Quienes forman la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual se eligieron, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y asociadas-

e) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.

Artículo 11. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 13. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 15. Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados y asociadas.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados y asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados y asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

e) Formar una federación o integrarse en ella.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias:

a) Socios/as fundacionales, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios/as de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios/as de honor, quienes que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

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Artículo 25. Los socios y socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, que proceda a satisfacer.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

Igualmente, cuando el asociado o asociada mantenga una conducta pública incorrecta, que desprestigie o atente gravemente contra la Asociación, bien mediante actos o manifestaciones perturbadoras de los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados o bien, mediante cualquier otra causa que, tras la consecuente deliberación, sea juzgada como de carácter grave por la Junta Directiva.

Será la Junta Directiva la que acuerde dichas bajas, (apartados b y c) previa instrucción de expediente a la persona interesada que será oída en todo caso. Contra el acuerdo de expulsión la persona interesada podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes. Será la Asamblea General Extraordinaria quien finalmente ratifique la expulsión definitiva del asociado.

Artículo 26. Los/las socios/as de número y fundacionales tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as fundacionales y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que fundacionales y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Esta asociación carece de patrimonio inicial o Fondo Social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día de enero de cada año.

CAPITULO V

Artículo 32. La asociación se disolverán por las causas previstas en el artículo 20 de los presentes Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con fines similares o asociaciones de mejora social).

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Santander, a 1 de Agosto de 2019